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	<title>abogados reclamaciones &#8211; Dicea Abogados :: Especialistas en Derecho</title>
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		<title>CONSEJOS PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL POR PARTE DE ABOGADOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Oct 2023 12:29:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogados reclamaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la plusvalía municipal ? La plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde [&#8230;]</p>
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<h2>¿Qué es la plusvalía municipal ?</h2>



<p>La plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde el momento de su adquisición hasta el momento de su transmisión, ya sea a través de una compraventa, donación o herencia.</p>



<h2>¿Cómo se regula la plusvalía en cada municipio?</h2>



<p>La plusvalía es un impuesto municipal y cada municipio tiene la facultad de regularlo a través de sus ordenanzas municipales, por lo que las normas pueden variar de un lugar a otro.</p>



<h2>¿Cuáles son los plazos para reclamar la devolución del impuesto en diferentes situaciones?</h2>



<p>En el caso de las auto liquidaciones,<strong> se dispone de un plazo para reclamar de cuatro años</strong>, mientras que para las liquidaciones, el plazo es de un mes. Es necesario tener en cuenta que estos plazos pueden variar según la normativa de cada municipio.</p>



<h2>¿Cómo se puede reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en casos de minusvalía?</h2>



<p>En casos donde existe una minusvalía, es decir, cuando se ha vendido por un precio inferior al de compra, se pueden emplear diferentes pruebas para reclamar la devolución del impuesto. Estas pruebas pueden incluir las escrituras públicas, una prueba pericial u otros medios de prueba aceptados.</p>



<h2>¿Qué requisitos son necesarios para reclamar cuando no hay aumento de valor del terreno transmitido?</h2>



<p>Según la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo del 2017, se puede reclamar en aquellas situaciones donde no existe un aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. <strong>La persona que abona el impuesto, también conocida como sujeto pasivo, debe probar la inexistencia de incremento de valor del terreno transmitido.</strong></p>



<h2>¿Se puede reclamar en casos de plusvalía cuando la cuota a pagar es igual o superior al incremento de valor obtenido en la transmisión?</h2>



<p>Según la reciente sentencia del <strong>Tribunal Constitucional de fecha 31 de octubre 2019</strong>, en situaciones donde existe un aumento de valor de los terrenos, se puede reclamar cuando la cuota a pagar sea igual o superior al incremento de valor obtenido en la transmisión.</p>



<h2>¿Cómo se puede interponer una reclamación por plusvalía?</h2>



<p>Una vez pagado el impuesto, se puede interponer una <strong>reclamación en vía administrativa ante el ayuntamiento.</strong> En caso de que la reclamación no sea estimada, se puede acudir a la vía judicial para defender los intereses del contribuyente.</p>
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		<title>CAMBIOS EN EL CÁLCULO PARA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL</title>
		<link>https://diceaabogados.es/nuevo-calculo-para-la-plusvalia-municipal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Nov 2022 20:37:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados para deudas]]></category>
		<category><![CDATA[abogados reclamaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuevo cálculo de la plusvalía municipal, se ha puesto muy de moda ahora hablar de este de este impuesto. El tribunal constitucional ha declarado un [&#8230;]</p>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" width="1024" height="680" src="https://diceaabogados.es/wp-content/uploads/2022/11/PLUSVALÍA-MUNICIPAL-1024x680.png" alt="PLUSVALÍA MUNICIPAL" class="wp-image-198" srcset="https://diceaabogados.es/wp-content/uploads/2022/11/PLUSVALÍA-MUNICIPAL-1024x680.png 1024w, https://diceaabogados.es/wp-content/uploads/2022/11/PLUSVALÍA-MUNICIPAL-300x199.png 300w, https://diceaabogados.es/wp-content/uploads/2022/11/PLUSVALÍA-MUNICIPAL-768x510.png 768w, https://diceaabogados.es/wp-content/uploads/2022/11/PLUSVALÍA-MUNICIPAL.png 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Nuevo cálculo de la plusvalía municipal, se ha puesto muy de moda ahora hablar de este de este impuesto.</p>



<p>El tribunal constitucional ha declarado un nulo la manera de calcular el impuesto y el gobierno se ha visto en la obligación en pocos días en tener que aprobar un nuevo sistema de cálculo para pagar para poder tributar por este impuesto.</p>



<h2>Plusvalía municipal</h2>



<p> El<em> impuesto de plusvalía municipal</em>, el nombre oficial de este impuesto es <em><strong>impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana</strong></em>. Este impuesto, es un impuesto que se recauda a favor de los ayuntamientos y que junto con el ibi, son los dos impuestos que mayor recaudación generan a los ayuntamientos.</p>



<h2>Importancia de la Plusvalía municipal </h2>



<p>De vital importancia para la sostenibilidad del gasto de los de los ayuntamientos. </p>



<p>Este impuesto lo que grava es el incremento del valor del suelo urbano, cuando se produce la transmisión de un inmueble, la transmisión de cuando hablo de inmuebles, hablo de viviendas, hablo de locales, habló de trasteros, hablo de garajes, hablo de terrenos, todo todo aquel inmueble que esté en un suelo urbano.</p>



<p>Cuando hablo de transmisión pueden ser a título oneroso, es decir por compraventa, título lucrativo, por donación o herencia.</p>



<h2>Obligación de la Plusvalía municipal </h2>



<p>El sujeto pasivo, es decir, el obligado al pago en el caso de que es oneroso, es decir, por complementa sería el vendedor quien tiene que pagar este impuesto.</p>



<p>En caso lucrativo, es decir, por donación o herencia, es quien recibe el bien es decir o el donatario o el heredero.</p>



<p>Hasta ahora, el sistema de cálculo de la plusvalía municipal y que el tribunal constitucional ha anulado era un sistema de cálculo objetivo donde se obtenía la base imponible a través del valor catastral del suelo.</p>



<h2>Calculo de la Plusvalía </h2>



<p>Este valor lo podemos ver en nuestro recibo de ibi, multiplicado por un porcentaje que tenía que aprobar cada ayuntamiento, siempre desde unos límites máximos que establece el gobierno en la ley de este impuesto y luego multiplicado por el número de años que has tenido el inmueble con un mínimo de 1 y un máximo de 20.</p>



<h2>Porcentajes máximos en la ley del impuesto de impuesto de plusvalía municipal.</h2>



<p>Si lo has tenido menos de un año no pagarías este impuesto, si lo has tenido más de 20 años no pagarían más impuestos que hasta el año 20.</p>



<p>A continuación voy a dejar esos porcentajes máximos que establecía el gobierno, en la ley del impuesto de impuesto de plusvalía municipal. </p>



<p>Una vez obtenido la base imponible se aplicaba el tipo de gravamen con un máximo del 30 por ciento y obteníamos nuestro impuesto a pagar pues bien lo que se modifica en la obtención de la base imponible ya que el tribunal constitucional dice que al ser un sistema de cálculo objetivo es ajeno a la realidad del mercado inmobiliario.</p>



<p>Por tanto al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto, es decir, vulnera el artículo 31.1 de la constitución española, donde el ciudadano tiene que pagar impuestos en función de la capacidad económica generada. </p>



<p>Vale es por eso que el tribunal constitucional añade que cabe la posibilidad de haber un sistema de cálculo objetivo, para dar por razones de simplificación en el cálculo del impuesto pero que tiene que haber la opción de un sistema de cálculo de estimación directa, donde se pueda ver el incremento de valor del terreno real.</p>



<h2>Nulidad del sistema de calculo</h2>



<p>El tribunal constitucional ha declarado nulo el sistema de cálculo de municipal, el gobierno corriendo ha tenido que aprobar, pues como he dicho un nuevo sistema de cálculo en realidad, lo que ha hecho es aprobar dos sistemas de cálculo uno es un sistema de cálculo objetivo, que ya anticipó que es muy parecido al que había antes donde la base imponible se obtienen a través del valor catastral del suelo.<br><br>Como antes, pero en este caso multiplicado directamente por unos coeficientes, estos coeficientes los tienen que aprobar cada ayuntamiento siempre desde unos límites máximos que establece el gobierno en la ley de este impuesto.</p>



<p>Podrá actualizar cada año, en función de cómo se encuentre el mercado inmobiliario, este sería el sistema de cálculo objetivo.</p>



<p>Luego como el tribunal constitucional ha exigido, se aprueba un sistema de cálculo de estimación directa para saber realmente qué incremento sufre el suelo por la transmisión de ese inmueble.</p>



<p>En este caso, se obtiene la base imponible a través de la siguiente resta valores de transmisión del terreno menos valor de adquisición del terreno.</p>



<h2> Cálculo de estimación directa</h2>



<p>¿Como tenemos estos valores? </p>



<p>De terreno de adquisición y transmisión: Es muy sencillo, nosotros lo que tenemos que hacer es acudir a nuestro recibo a nuestro recibo de ibi, donde nos aparecerá el valor catastral del suelo.</p>



<p> El valor catastral total vale en función de esos dos números, podemos obtener el porcentaje que representa el suelo del inmueble. </p>



<p>Una vez obtenido ese porcentaje, ya lo podemos aplicar al valor de adquisición y al valor de transmisión del inmueble vale y así obtenemos los valores que aquí nos piden para obtener la base imponible.</p>



<p>No se tiene en cuenta: ni los tributos, ni los gastos, Tanto en la adquisición, como en la transmisión.</p>



<p>En esta reforma se tiene en cuenta dos puntos. </p>



<p>Uno de ellos es que en caso de que esta resta sea negativa, es decir, haya pérdidas, el impuesto no estará sujeto a favor del contribuyente. </p>



<p>Es decir el contribuyente no tendrá que pagar pagar plusvalía municipal, porque se demuestra que ha vendido con pérdidas o ha transmitido con pérdidas. </p>



<p>Además, se gravan las operaciones de menos de un año, como he dicho antes, con la anterior fórmula aquellos que adquirían y transmitirán, en menos de un año no tenían que pagar el impuesto de plusvalías municipal.</p>



<p></p>


<figure class="wp-block-embed-youtube wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube"><a href="https://diceaabogados.es/nuevo-calculo-para-la-plusvalia-municipal/"><img src="//i.ytimg.com/vi/n38WNU76LM8/hqdefault.jpg" alt="YouTube Video"></a><br /><br /><figcaption></figcaption></figure><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://diceaabogados.es/nuevo-calculo-para-la-plusvalia-municipal/">CAMBIOS EN EL CÁLCULO PARA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://diceaabogados.es">Dicea Abogados :: Especialistas en Derecho</a>.</p>
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