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CAMBIOS EN EL CÁLCULO PARA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

PLUSVALÍA MUNICIPAL

Nuevo cálculo de la plusvalía municipal, se ha puesto muy de moda ahora hablar de este de este impuesto.

El tribunal constitucional ha declarado un nulo la manera de calcular el impuesto y el gobierno se ha visto en la obligación en pocos días en tener que aprobar un nuevo sistema de cálculo para pagar para poder tributar por este impuesto.

Plusvalía municipal

El impuesto de plusvalía municipal, el nombre oficial de este impuesto es impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto, es un impuesto que se recauda a favor de los ayuntamientos y que junto con el ibi, son los dos impuestos que mayor recaudación generan a los ayuntamientos.

Importancia de la Plusvalía municipal

De vital importancia para la sostenibilidad del gasto de los de los ayuntamientos.

Este impuesto lo que grava es el incremento del valor del suelo urbano, cuando se produce la transmisión de un inmueble, la transmisión de cuando hablo de inmuebles, hablo de viviendas, hablo de locales, habló de trasteros, hablo de garajes, hablo de terrenos, todo todo aquel inmueble que esté en un suelo urbano.

Cuando hablo de transmisión pueden ser a título oneroso, es decir por compraventa, título lucrativo, por donación o herencia.

Obligación de la Plusvalía municipal

El sujeto pasivo, es decir, el obligado al pago en el caso de que es oneroso, es decir, por complementa sería el vendedor quien tiene que pagar este impuesto.

En caso lucrativo, es decir, por donación o herencia, es quien recibe el bien es decir o el donatario o el heredero.

Hasta ahora, el sistema de cálculo de la plusvalía municipal y que el tribunal constitucional ha anulado era un sistema de cálculo objetivo donde se obtenía la base imponible a través del valor catastral del suelo.

Calculo de la Plusvalía

Este valor lo podemos ver en nuestro recibo de ibi, multiplicado por un porcentaje que tenía que aprobar cada ayuntamiento, siempre desde unos límites máximos que establece el gobierno en la ley de este impuesto y luego multiplicado por el número de años que has tenido el inmueble con un mínimo de 1 y un máximo de 20.

Porcentajes máximos en la ley del impuesto de impuesto de plusvalía municipal.

Si lo has tenido menos de un año no pagarías este impuesto, si lo has tenido más de 20 años no pagarían más impuestos que hasta el año 20.

A continuación voy a dejar esos porcentajes máximos que establecía el gobierno, en la ley del impuesto de impuesto de plusvalía municipal.

Una vez obtenido la base imponible se aplicaba el tipo de gravamen con un máximo del 30 por ciento y obteníamos nuestro impuesto a pagar pues bien lo que se modifica en la obtención de la base imponible ya que el tribunal constitucional dice que al ser un sistema de cálculo objetivo es ajeno a la realidad del mercado inmobiliario.

Por tanto al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto, es decir, vulnera el artículo 31.1 de la constitución española, donde el ciudadano tiene que pagar impuestos en función de la capacidad económica generada.

Vale es por eso que el tribunal constitucional añade que cabe la posibilidad de haber un sistema de cálculo objetivo, para dar por razones de simplificación en el cálculo del impuesto pero que tiene que haber la opción de un sistema de cálculo de estimación directa, donde se pueda ver el incremento de valor del terreno real.

Nulidad del sistema de calculo

El tribunal constitucional ha declarado nulo el sistema de cálculo de municipal, el gobierno corriendo ha tenido que aprobar, pues como he dicho un nuevo sistema de cálculo en realidad, lo que ha hecho es aprobar dos sistemas de cálculo uno es un sistema de cálculo objetivo, que ya anticipó que es muy parecido al que había antes donde la base imponible se obtienen a través del valor catastral del suelo.

Como antes, pero en este caso multiplicado directamente por unos coeficientes, estos coeficientes los tienen que aprobar cada ayuntamiento siempre desde unos límites máximos que establece el gobierno en la ley de este impuesto.

Podrá actualizar cada año, en función de cómo se encuentre el mercado inmobiliario, este sería el sistema de cálculo objetivo.

Luego como el tribunal constitucional ha exigido, se aprueba un sistema de cálculo de estimación directa para saber realmente qué incremento sufre el suelo por la transmisión de ese inmueble.

En este caso, se obtiene la base imponible a través de la siguiente resta valores de transmisión del terreno menos valor de adquisición del terreno.

Cálculo de estimación directa

¿Como tenemos estos valores?

De terreno de adquisición y transmisión: Es muy sencillo, nosotros lo que tenemos que hacer es acudir a nuestro recibo a nuestro recibo de ibi, donde nos aparecerá el valor catastral del suelo.

El valor catastral total vale en función de esos dos números, podemos obtener el porcentaje que representa el suelo del inmueble.

Una vez obtenido ese porcentaje, ya lo podemos aplicar al valor de adquisición y al valor de transmisión del inmueble vale y así obtenemos los valores que aquí nos piden para obtener la base imponible.

No se tiene en cuenta: ni los tributos, ni los gastos, Tanto en la adquisición, como en la transmisión.

En esta reforma se tiene en cuenta dos puntos.

Uno de ellos es que en caso de que esta resta sea negativa, es decir, haya pérdidas, el impuesto no estará sujeto a favor del contribuyente.

Es decir el contribuyente no tendrá que pagar pagar plusvalía municipal, porque se demuestra que ha vendido con pérdidas o ha transmitido con pérdidas.

Además, se gravan las operaciones de menos de un año, como he dicho antes, con la anterior fórmula aquellos que adquirían y transmitirán, en menos de un año no tenían que pagar el impuesto de plusvalías municipal.

1 Comment

  1. Estoy preparando una donación a mis hijos de inmuebles adquiridos hace más de veinte años. El ayuntamiento es Palma de Mallorca. Que me aconsejáis, gracias

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