Recursos de inconstitucionalidad planteadas por los grupos parlamentarios de bausch y del pp, contra una regulación del impuesto de plusvalía municipal.
En estos recursos se muestra una nueva normativa, por dos motivos.
En primer lugar por el instrumento normativo utilizado un real decreto-ley, dudamos de que existiera urgente necesidad.
Revisión de impuestos de la primera declaración (plusvalía)
En este caso teniendo en cuenta que, el legislador del año 2017, ya sabe que tenía que acometer la revisión de impuestos de la primera declaración de constitucionalidad que hubo.
Además en cuenta que son materias reservadas en principio, a la ley, por afectar la base imponible, por afectar a favor introducir un supuesto en asociación y que por tanto es dudoso que un real decreto-ley, pues puede ser instrumento normativo idóneo para estos casos.
Se cuestiona también, la posible vulneración del principio capacidad económica de esta normativa probada.
Teniendo en cuenta que, incluso en el método de cálculo real, pues no se acaban alabando el incremento de valor realmente obtenido en la transmisión, pues bien, ten en cuenta lo anterior hay que plantearse qué puede pasar con nuestro recurso de inconstitucionalidad.
¿Cómo afectaría eso los contribuyentes?
En este punto que tener en cuenta que real decreto-ley fue convalidado por las fuentes y tramitado como proyecto de ley, por tanto, en pocos meses tendremos ya una nueva normativa con rango de ley que regulará el impuesto.
Por ello, en caso de que el real decreto-ley fuera declarado inconstitucional, podría producirse un vacío legal desde la fecha en que entró en vigor este real decreto, del 10 de noviembre de 2021 hasta la fecha, en que entro en vigor la normativa del impuesto.
En esta situación y conociendo los precedentes del tribunal constitucional, es donde, como contribuyentes conviene estar atentos y recurrir de forma preventiva, todas las liquidaciones que se hayan notificado en estas fechas aplicando dicha nueva normativa y asimismo, solicitar la rectificación y devolución ingresos indebidos de las autoliquidaciones presentadas porque el motivo es bien simple.
Sentencias referidas a plusvalía municipal
Si acudimos a las últimas sentencias del constitucional, referidas a plusvalía municipal vemos como en ambas el programa solucionar ha limitado defectos y ha impedido recurrir a aquellos contribuyentes que en su día no recurrió la liquidación en un plazo en el plazo del mes, es decir, liquidaciones firmes pero también, en la última sentencia se ha impedido reclamar a aquellos contribuyentes, que estando en plazo para recurrir una liquidación o estando en plazo para solicitar la certificación de una autoliquidación, no lo hicieron antes una determinada fecha antes de una fecha de efectos fijada.
Sentencia en el 26 de octubre, fecha en la que se dictó la sentencia, pues bien ese precedente apremia a los contribuyentes a no dormirse. Esta vez, a que se vuelve a ver una de nueva declaración de constitucionalidad no les vuelva a pillar fuera de juego y tengan que en ese momento tratar de reclamar la devolución del impuesto y puedan ver cómo de nuevo una limitación de efectos se lo impide.
Por ello consideró, que se impone el recurso preventivo, que además no supone ningún perjuicio contribuyente porque estamos ante recursos que se presentan de la administración y que caso de que finalmente no fuera declarar en construcción, área de impuestos, pues no habría problema alguno.
Han desistido de los recursos y abandonar la reclamación, por tanto, estamos ante una medida prudente que salvaguarda el derecho de los contribuyentes, a obtener la devolución. En caso de que esta nueva normativa, fuera declarada inconstitucional, pero que en ningún caso les va a generar ningún perjuicio. Sino simplemente deja la puerta abierta para no perder derechos de defensa, que es lo que les ha ocurrido a muchos contribuyentes con la anterior declaración.