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Falso autónomo , trade y empleado , diferencias.

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Nuestro artículo se centra en los ‘falsos autónomos’ . El problema lo encontramos en esa delgada línea que en muchos casos separa la contratación de un trabajador por cuenta ajena, con lo que sería un autónomo, que está ofreciendo sus servicios para nuestra compañía y aquí es donde la interpretación en cada momento de la administración e incluso la del inspector, que esté llevando nuestro caso. Este inspector puede determinar que tengamos una sanción y que además pues estos trabajadores sean encuadrados automáticamente como trabajadores por cuenta ajena, aunque bueno, pues haya un contrato mercantil y haya una relación mercantil entre el autónomo y la sociedad por eso vamos a entender muy bien en qué se basan esos criterios

Qué dice la ley para poder distinguir lo que es un trabajador por cuenta ajena y lo que es un autónomo

Que marca la ley laboral, para que podamos distinguir entre una relación laboral, y una relación mercantil. Es decir, de la dependencia por un lado, y la ajenidad (características propias de un contrato de trabajo o de una relación laboral por cuenta ajena ) en el riesgo por otro qué es la dependencia .

Si un trabajador depende de nuestra organización , y es útil a los recursos de la organización y  está sujeto al organigrama y a la dirección de la propia empresa,  podremos entender que hay una dependencia, que lo va a llevar hacia ese modelo de vinculación laboral. Sin embargo, si existe independencia, en los horarios independencia a la hora de cierta toma de decisiones dentro de la actividad,y bueno pues realmente uno es libre de poder un trabajo si otro no pues al final, podríamos estar hablando de independencia y nos iríamos más hacia un modelo mercantil, cuando hablamos de la ajenidad en el tema del riesgo, pues lógicamente lo que hablamos es que en una relación mercantil, la retribución que vamos a tener va a estar fundamentada en el éxito de nuestro trabajo, sin embargo cuando hablamos de una relación laboral es el propio empresario el que asume el riesgo el que paga esas nóminas, y bueno pues si se gana y la cosa funciona, pues todo ese beneficio es para el empresario, sin embargo, como decimos en una relación mercantil pues el autónomo va a cobrar en función de los resultados de su actividad, pues estas son los parámetros que como veis son muy subjetivos.

En la actualidad, con los casos de delivery de globo, ni los propios jueces son capaces de determinar cuál es el criterio adecuado, para bueno discernir entre relación laboral o mercantil, recordemos que en el caso de globo tenemos ocho sentencias a favor de que son autónomos y ocho a favor de que son trabajadores, ya es un clamor las asociaciones los jueces todos pedimos por favor que haya una legislación mucho más clara para que tengamos esa seguridad jurídica y podamos saber que estamos cumpliendo con la ley una vez que contratamos autónomos, para realizar ciertas tareas y claro si un inspector a la administración consideran que algunos de los autónomos, con los que tenemos esa relación mercantil, pues deberían estar encuadrados en una relación laboral pues vienen las sanciones y no estamos hablando de poca cosa, por eso es importante tener esto muy claro y tener toda la información para tomar las mejores decisiones en nuestro negocio hablamos que una sanción de grado mínimo estaría entre 3.126 y seis mil 250 euros una de grado medio de 6.251, a ocho mil euros y bueno ya en grado máximo de ocho mil uno euros a diez mil euros así que no es poca cosa, porque además en ese momento el inspector lo que hará será bueno pues dar de alta automáticamente, a esos autónomos como trabajadores y además solicitar a la empresa que pague las cotizaciones, anteriores durante todos los años en los que ha existido esa relación mercantil, y con lo que de verdad un verdadero desastre para la economía de cualquier empresa, por eso es importante que tengamos toda la información y que lo hagamos lo mejor posible para que en caso de inspección pues podamos tener herramientas para defendernos y ojo muy importante no podemos confundir los falsos autónomos ,con los autónomos económicamente dependientes con los través

¿ Es lo mismo un trade que un falso autónomo ?

Falso autónomo no es el que sólo cobra de un solo cliente eso es un trade ,está legalmente registrado y nos habla pues de los autónomos que más del 75 por ciento de su facturación se debe a un único cliente.

Que diferenciamos muy bien lo que es un autónomo trade, de lo que es un falso autónomo y es que el autónomo trade,  como os decía está perfectamente regulado, hay incluso un contrato que se firma entre ambas partes y que se presenta en el Servicio público de Empleo estatal , y bueno pues que nada tiene que ver tener un único cliente o un cliente mayoritario con ser falso autónomo, la diferencia lo que hemos dicho la independencia y también la ajenidad en el riesgo, así que amigos no confundamos estos dos términos y como nos puede llegar esa denuncia por tener contratados, falsos autónomos pues la verdad es que puede venir por múltiples sitios, hablamos pues incluso de las denuncias anónimas que están permitidas cualquiera puede anónimamente denunciar que estamos trabajando con autónomos y que deberían ser empleados también puede ser directamente la denuncia de uno de esos autónomos de un empleado a la administración a la seguridad social, también por el juzgado de lo social un autónomo, que entiende que debería ser trabajador nos puede denunciar y por último una vez que hemos dejado de trabajar con un autónomo pues puede irse también al juzgado de lo social, a reclamarnos ser reconocido como trabajador tener esa relación laboral y en consecuente consecuentemente pues tener derecho a una serie de indemnizaciones y bueno pues derechos como el reconocimiento del paro, etcétera, etcétera

¿ Qué diferencia hay entro una autónomo que colabora con nosotros y un trabajador ¿

Hablando de falsos autónomos podemos tener muchos problemas en nuestra organización para distinguir la figura del autónomo, de la del falso autónomo, y de la del trade, que no tienen nada que ver . aunque incluso nuestros políticos los que están llamados a legislar y a resolver los problemas de los autónomos, pues no sepan distinguir los un único pagador no es directamente un falso autónomo un único pagado,r o un pagador mayoritario es un autónomo trade, así que es importante para las empresas tener muy claro estos conceptos, trazar las líneas claras, para diferenciar una relación mercantil de una laboral y evitar así que tengamos problemas que vengan las multas y que bueno al final no son sólo las multas sino que también son todas esas cotizaciones anteriores, que bueno pues en muchos casos han llegado incluso a cerrar empresas porque son cantidades muy elevadas, así que amigos a distinguir muy bien cuál es nuestra relación con nuestros colaboradores.

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